Libertad de pacto

    Deben saber que cuando una persona decide acordar con otra, existen aspectos que no pueden pactarse por estar limitada la capacidad de disponer por ley. Esas limitaciones vienen impuestas por el llamado bien común. En base a ese criterio muchas veces la legislación no permite dejar a la libertad de las partes un acuerdo porqué una de ellas puede estar en una posición dominante. Otras veces, estamos ante la defensa de un bien a preservar como es el derecho al trabajo digno o el derecho a la vivienda. Yendo a lo concreto, claros ejemplos son: ¿Cuál es la duración de un contrato de arrendamiento de vivienda? Las partes pueden acordar que la duración sea de dos años, pero deben saber que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, será como mínimo de cinco años si el arrendatario lo quiere. Es decir, salvo excepciones, como el arrendamiento de temporada, y por ello, por mucho que el propietario de una vivienda ponga en el contrato que sólo se puede ocupar la vivienda dos años, puede verse sin disponer de ella durante cinco años. ¿Tengo derecho a indemnización si soy un comercial de una empresa pese a que no tenga contrato laboral? En este punto creo que es necesario concretar que podemos estar ante un contrato de agencia. Y para ese contrato, ya desde directiva europea, se armoniza la legislación de la unión europea, exigiendo que la empresa deba indemnizar al agente o comercial. Por contrato NO puede pactarse que se renuncia a esa indemnización, puesto que es indisponible. ¿Puedo transigir o ceder en mis derechos laborales?  Esta es harina...