Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

  Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, sin modificación de los procedimientos –judicial o extrajudicial- de ejecución hipotecaria, prevé la suspensión inmediata y por un plazo de 4 años desde su entrada en vigor de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad (art. 1.1). Esta suspensión será de aplicación tanto en el proceso judicial de ejecución hipotecaria como en el procedimiento de venta extrajudicial por el que se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a colectivos que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad, e impedirá que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. Para que se pueda considerar que un deudor hipotecario se encuentra dentro de una situación de especial vulnerabilidad será necesario el cumplimiento de 2 tipos de requisitos: * En primer lugar, debe tratarse de colectivos sociales que se encuentran en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad definidos en el art. 1.2: 1. Familia numerosa; 2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo; 3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años; 4. Unidad familiar que tenga algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, en situación de dependencia, o con enfermedad que le impida permanentemente el desempeño de una actividad laboral; 5. Unidad familiar en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales por desempleo; 6. Unidad familiar en las que convivan, en la misma vivienda, una...

Estado vs Derecho

Recientemente se ha dictado resolución de un Tribunal Económico Administrativo en la que se decía que la aplicación de las sanciones en ámbito tributario no debe ser un automatismo. La efectividad y la funcionalidad, e incluso la implementación de la informática no deben causar un menoscabo de la justicia. Los funcionarios que ejercen una potestad inspectora o sancionadora, son, sin ánimo de “dorar oídos” unos profesionales muy preparados, con amplios conocimientos legales y económicos. Pero el sistema en el que se incardinan no es justo. El estado, en cuanto a sus funciones recaudadoras, inspectoras y tributarias es una maquina lenta pero segura. La AEAT sobre todo es el parangón de la aplicación informática en sus sistemas. Pero el estado es, también, origen de bulos y demagogias baratas. Que tal político cobra tanto o que tal funcionario cobra más, no debe ser la diana de noticias o de críticas demagógicas. No así el resultado del desempeño del trabajo. Si un profesional funcionario cobra 1 millón de euros pero genera o ahorra 25 millones parece un buen negocio. En todo caso, y retornando al asunto de esta semana, reclamo desde este humilde escrito LIBERTAD. No se equivoquen no me he tornado un libertario libio o egipcio. Reclamo libertad para el funcionario actuante. Considero que si los funcionarios no se vieran afectados por el férreo sistema que se impone se cometerían menos errores. Es bueno que sepan, que si un funcionario detecta un error que puede generarle a usted un daño económico, antes de subsanar dicho error debe cumplimentar mil datos y justificaciones que motiven esa subsanación. La realidad es que eso...