Leo con sorpresa esta semana, una noticia curiosa que bajo el titulo, “Los juzgados ingleses se modernizan” expone que una abogada británica, Hilary Thorpe, emplea, por primera vez en el Reino Unido, la red social Facebook para enviar un requerimiento judicial a una fuente ilocalizable.
Según el rotativo The Telegraph, se trata de un caso en el que uno de los testigos es parte fundamental en un caso de fraude pero se encontraba en paradero desconocido. La mencionada abogada solicitó a la Corte del Condado de Hastings, en East Sussex, Reino Unido contactar con el testigo vía Facebook. El personal de la Corte, por su parte, y según indica el medio inglés, ha aceptado su petición, y la señora Thorpe se ha puesto en contacto gracias a la red social Facebook para servir el requerimiento judicial.
En nuestro país, el sistema de notificación de resoluciones, sobre todo administrativas, está sufriendo una innovación muy considerable. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada para toda la Administración General del Estado. Dicha dirección servirá para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular. Pero, sin embargo, este sistema sustituye en determinados casos, el sistema de notificación por medio de comunicación por escrito.
Esta medida, si bien racionaliza el funcionamiento de la administración abaratando costes y siendo mas ecológica, debe tratarse con la debida cautela puesto que el derecho a que nos notifiquen determinadas resoluciones a nuestro domicilio o al señalado por nosotros por medio de sistema que acredite publicidad y recepción es una garantía máxima de que no se sigue un procedimiento administrativo. En todo caso si se aplica bien es una mejora, debiendo tenerse en cuenta que la obligación de abrir el “buzón” para ver si tenemos notificación es nuestra, y que en todo caso, si no actuamos el procedimiento puede continuar.
Recuerdo, en todo caso, con añoranza, cuando era necesario notificar personalmente por medio de correo administrativo con acuse de recibo al domicilio del administrado, y cuando, si, firmaba cualquier otra persona que no fuera el administrado, los tribunales anulaban las notificaciones con unas determinadas condiciones.
Por tanto, innovación sí, pero cuidado, puede suponer el traslado de la obligación de notificar que tiene la administración, a la obligación de notificarse abriendo el buzón virtual. Pero desde luego, cada vez más, ser ciudadano da DERECHOS Y OBLIGACIONES.