Recientemente nuestro Tribunal Económico nos ha dado la razón en un procedimiento de 223.000 euros de cuantía y lo significativo es que se revocan las sanciones impuestas sin motivación y con la simple aplicación de una formula repetida en todos los procedimientos sancionadores. No toda incorrecta declaración tributaria debe llevar acarreada una SANCION. La imposición de una sanción debe estar influenciada por los principios inspiradores del derecho penal. El dolo debe, en nuestra opinión tener mucho que ver puesto que se trataría de diferenciar al defraudador del mero contribuyente que ha cometido un error. Es un hecho cierto y reconocido por nuestro ordenamiento que TODOS los actos administrativos DEBEN ESTAR MOTIVADOS. En este caso, no fue así, y sostuvimos con el apoyo de nuestro cliente una reclamación que gracias a la eficiencia y cordura de nuestro Tribunal Económico se ha obtenido una Sentencia favorable. Lamentamos, sin embargo, el profundo daño generado por la liquidación y sanción errónea efectuada por un funcionario que erró (cosa admisible), pero en todo caso nuestro sistema administrativo debería tender a que los errores como el que nos ha ocupado tengan consecuencias dañinas para el sistema. Esta es, en nuestra opinión, la única posibilidad para que el “sistema” lejos de castigar a los funcionarios que se equivocan, pongan los medios y CRITERIOS para que un funcionario pueda volver a utilizar su criterio para , como en este caso, sancionar o no basándose en los hechos y no en plantillas que el sistema le anima a utilizar. Nuestro sistema tributario se está convirtiendo en una maquina apisonadora que incluso limita la capacidad de decisión y criterio...
Eficacia de los pactos parasociales. STS de 25/02/2016 rec. 2363/2013. Los pactos parasociales son acuerdos adoptados entre los socios de una Sociedad, ya sea por todos o sólo algunos de ellos que pretenden (según Paz Ares), «completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales o estatutarias que las rigen». Estos pactos se están usando mucho puesto que es un medio que da rápida solución a problemas del día a día de una empresa. Así, se puede por ejemplo reforzar la posición de socios minoritarios: Regulando la participación de socios inversores Valorando aportaciones “intangibles” (como el know-how) Determinando los objetivos perseguidos (qué constituye el interés de los socios), etc. En definitiva, son pactos menos rígidos que los estatutos y que mutan y evolucionan mucho más rápidamente que la misma legislación permitiendo soluciones inteligentes a problemas enquistados Don Ricardo Cabanas, Notario de Torredembarra me ha informado recientemente el dictado de una nueva Sentencia del Tribunal Supremo que se me había “escapado”. Esta Sentencia redefine de forma muy interesante la vigencia de los pactos parasociales . Nueva Sentencia que considero “innova” o “reinterpreta” la vigencia y efectividad de los pactos parasociales El TS define que cualquier comportamiento, incluso societario, debe tener como principio rector LA BUENA FE. Y ello debe ser así no sólo en las relaciones de los socios entre sí, también frente a la sociedad. Para la sentencia: «infringe las exigencias derivadas de la buena fe la conducta del socio que ha prestado su consentimiento en unos negocios jurídicos, de los que resultó una determinada distribución de las acciones y participaciones sociales, en los que obtuvo ventajas (la...
Cada vez más los Juzgados dictan sentencias pioneras donde recogen y estiman la legitimación de las sociedades mercantiles para interponer demanda de declaración de nulidad de clausula suelo Igualmente Sentencias de Audiencias Provinciales adoptan esta postura, como son: Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de junio de 2013, Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de junio de 2013, Audiencia Provincial de Jaén de 10 de Julio de 2014. Las entidades suelen defender que uno de los actores es una persona jurídica con lo que carece de la condición de consumidor. Los argumentos para anular en estos casos es que se trata de cláusulas no transparentes por falta de información y se “aparenta” contraprestación con un techo. No se hacen simulaciones y no hay información previa y clara sobre otras modalidades de préstamo de la propia entidad ni se le advierte al cliente (en caso de que no existieran) de que no se le ofertan las mismas. Concretamente se expone en alguno de esos pronunciamientos: “se llega a la conclusión de que el examen de la cláusula impugnada por la entidad mercantil ha de hacerse desde la perspectiva de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y no desde la normativa protectora de los consumidores y usuarios”. “Desde este punto de vista, la cláusula suelo debe reunir los mismos requisitos de incorporación y transparencia que se exigen para cualquier condición general, aunque se emplee en la negociación entre profesionales (art. 5 y 7 de la LCGC). Y tampoco puede concluirse que en el contrato celebrado por los Cuquillos SL, se cumplan los requisitos de transparencia establecidos por el TS, como...
Hace muchas fechas iniciamos la reclamación de los derechos de los afectados de FORUM en la provincia de Tarragona en la cuantía de 400 personas. Hace pocas fechas el Juzgado Mercantil 7 dicto , en Sección 6ª Sentencia por la que se condena a FRANCISCO BRIONES, AGUSTIN FERNANDEZ , MIGUEL ANGEL HIJON , FRANCISCO LOPEZ , JUAN MACIA MERCADE Y JOSE MANUEL CARLOS LLORCA RODRIGUEZ a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales, y por tanto a todos los que impusieron su dinero en FORUM FILATELICO , el 16,6% de la totalidad de los créditos que no puedan obtenerse en la liquidación de la masa activa. Esta Sentencia es en ámbito mercantil, e implica culpar de lo ocurrido a los condenados únicamente. Lamentamos no congratularnos de esta noticia. Si bien consideramos culpable la actuación de los condenados, resulta evidente que su insolvencia es manifiesta desde hace años en muchos de los casos. La realidad es que esta Sentencia llega tarde y mal y en todo caso omite como causa de la catástrofe de FORUM la incorrecta forma de intervenir la empresa y la poco diligente inspección de los tributos actuante. Si FORUM se hubiera intervenido antes millones de euros restarían en poder de pequeños ahorradores que ahora ven en esta sentencia una VICTORIA PIRRICA. Una victoria pírrica es aquella que se consigue con muchas pérdidas en el bando aparentemente o tácticamente vencedor, de modo que aun tal victoria puede terminar siendo desfavorable para dicho bando.. Se dice que Pirro, al contemplar el resultado de la batalla, dijo «Otra victoria como ésta y volveré solo a...
El Ayuntamiento de Tarragona es objeto de denuncia. Los importes para los que trabajan desde casa se calcularon por error como si el 100% de la vivienda fuese lugar de trabajo. El consistorio asume el fallo y está estudiando cómo repararlo y evitar que se repita. Leer la noticia completa en el siguiente enlace: http://www.lavanguardia.com/politica/20140527/54409369664/aparejadores-denuncian-ayuntamiento-tarragona-por-la-tasa-de-recogida-basuras.html...
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, sin modificación de los procedimientos –judicial o extrajudicial- de ejecución hipotecaria, prevé la suspensión inmediata y por un plazo de 4 años desde su entrada en vigor de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad (art. 1.1). Esta suspensión será de aplicación tanto en el proceso judicial de ejecución hipotecaria como en el procedimiento de venta extrajudicial por el que se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a colectivos que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad, e impedirá que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. Para que se pueda considerar que un deudor hipotecario se encuentra dentro de una situación de especial vulnerabilidad será necesario el cumplimiento de 2 tipos de requisitos: * En primer lugar, debe tratarse de colectivos sociales que se encuentran en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad definidos en el art. 1.2: 1. Familia numerosa; 2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo; 3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años; 4. Unidad familiar que tenga algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, en situación de dependencia, o con enfermedad que le impida permanentemente el desempeño de una actividad laboral; 5. Unidad familiar en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales por desempleo; 6. Unidad familiar en las que convivan, en la misma vivienda, una...
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