Cláusula suelo ¿y si reclama una empresa?

cláusulas suelo

Cada vez más los Juzgados dictan sentencias pioneras donde recogen y estiman la legitimación de las sociedades mercantiles para interponer demanda de declaración de nulidad de clausula suelo

Igualmente Sentencias de Audiencias Provinciales adoptan esta postura, como son: Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de junio de 2013, Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de junio de 2013, Audiencia Provincial de Jaén de 10 de Julio de 2014.

Las entidades suelen defender que uno de los actores es una persona jurídica con lo que carece de la condición de consumidor.

Los argumentos para anular en estos casos es que se trata de cláusulas no transparentes por falta de información y se “aparenta” contraprestación con un techo. No se hacen simulaciones y no hay información previa y clara sobre otras modalidades de préstamo de la propia entidad ni se le advierte al cliente (en caso de que no existieran) de que no se le ofertan las mismas.

Concretamente se expone en alguno de esos pronunciamientos:

  •  “se llega a la conclusión de que el examen de la cláusula impugnada por la entidad mercantil ha de hacerse desde la perspectiva de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y no desde la normativa protectora de los consumidores y usuarios”.
  • “Desde este punto de vista, la cláusula suelo debe reunir los mismos requisitos de incorporación y transparencia que se exigen para cualquier condición general, aunque se emplee en la negociación entre profesionales (art. 5 y 7 de la LCGC). Y tampoco puede concluirse que en el contrato celebrado por los Cuquillos SL, se cumplan los requisitos de transparencia establecidos por el TS, como ya se ha expuesto anteriormente, por lo que la conclusión ha de ser la misma que la aplicada al resto de los contratos impugnados”
  •  “que la Sentencia del Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico 201 recuerda que el control de la incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula contractual que tenga dicha naturaleza, con independencia de que el adherente sea consumidor o no”.
  •  “Aplicando toda esta doctrina al caso de autos, las conclusiones no pueden ser diferentes a las obtenidas por las resoluciones citadas, aunque la prestataria no sea consumidora.
  • “De la prueba practicada en el acto del juicio se infiere que este tipo de cláusulas se incorporaban a los contratos de préstamo hipotecario de forma general sin negociación individual.”
  • “No se le ha informado de lo que cabalmente estaba firmando era un contrato de tipo de interés fijo y no variable, por lo que no iba a beneficiarse de las bajadas de interese.”
  • “No se acredita por CAJASUR que tiene la carga de la prueba que se hubieran simulado escenarios diversos ni informado del coste comparativo de asegurar la variación del interés o de otros préstamos en los términos expuesto. No se acredita tampoco una información suficiente en la fase de negociación sobre los límites a la variabilidad del mínimo interés.”
  • “Declarada la nulidad de la CGC la cuestión discutida estriba en determinar la eficacia retroactiva o no de la misma.”

Fue el 21 de marzo de 2014 cuando la Audiencia Provincial de Huelva resolvió un caso de cláusula suelo suscrito por una sociedad limitada determinando la nulidad de dicho precepto, el mandato de inaplicarlo en el futuro y la devolución de las cantidades cobradas de más, de acuerdo con el art. 1.303 CC (quod nullum est nullum producit effectum). De este modo extiende las protecciones que la famosa Sentencia del Supremo aplicó a las personas físicas para las personas jurídicas, considerándolas consumidores. Así lo afirma la misma: “Una sociedad mercantil como la actora puede ser considerada consumidor si actúa para financiar su empresa, aunque tenga su empresa otros fines u objeto social”.

 En definitiva, sí es posible la eliminación de cláusulas suelo cuando el prestatario es una empresa igualmente es posible reclamar lo indebidamente cobrado.