Deben saber que cuando una persona decide acordar con otra, existen aspectos que no pueden pactarse por estar limitada la capacidad de disponer por ley. Esas limitaciones vienen impuestas por el llamado bien común. En base a ese criterio muchas veces la legislación no permite dejar a la libertad de las partes un acuerdo porqué una de ellas puede estar en una posición dominante. Otras veces, estamos ante la defensa de un bien a preservar como es el derecho al trabajo digno o el derecho a la vivienda. Yendo a lo concreto, claros ejemplos son: ¿Cuál es la duración de un contrato de arrendamiento de vivienda? Las partes pueden acordar que la duración sea de dos años, pero deben saber que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, será como mínimo de cinco años si el arrendatario lo quiere. Es decir, salvo excepciones, como el arrendamiento de temporada, y por ello, por mucho que el propietario de una vivienda ponga en el contrato que sólo se puede ocupar la vivienda dos años, puede verse sin disponer de ella durante cinco años. ¿Tengo derecho a indemnización si soy un comercial de una empresa pese a que no tenga contrato laboral? En este punto creo que es necesario concretar que podemos estar ante un contrato de agencia. Y para ese contrato, ya desde directiva europea, se armoniza la legislación de la unión europea, exigiendo que la empresa deba indemnizar al agente o comercial. Por contrato NO puede pactarse que se renuncia a esa indemnización, puesto que es indisponible. ¿Puedo transigir o ceder en mis derechos laborales? Esta es harina...
En las relaciones entidades bancarias ciudadanos o empresarios se están produciendo resoluciones un tanto peculiares. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha suspendido la devolución de los ‘suelos’ de las hipotecas a los clientes de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar, al estimar el escrito de oposición a la ejecución provisional de la sentencia que los declaró «abusivos», presentado. por las tres entidades Una vez determinado que las entidades han utilizado clausulas no adecuadas que dañan a los usuarios bancarios, se deberían retornar las cantidades cobradas indebidamente. Pues bien, una asociación de usuarios bancarios ha pedido la ejecución de ese fallo, obligando a tratar el asunto en común. En este caso, el juez desestima la ejecución parcial, estimando parcialmente las alegaciones de las entidades financieras, que defendían que el cumplimiento del pago iba a provocar un «perjuicio irreparable», ya que la sentencia no es firme y está recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid. Parece ser, que BBVA alegó tener una cartera de más de 400.000 clientes con este tipo de cláusulas y cifró en cerca de 28 millones de euros el coste de cumplir provisionalmente la sentencia, según el auto. Por su parte, Cajamar estimó que su cartera hipotecaria cuenta con 129.365 contratos con estas cláusulas y valoró el perjuicio en 115 millones de euros. Por último, Caixa Galicia presentó una cartera de 2.396 contratos hipotecarios con estas cláusulas y contabilizó el gasto en 175.283 euros mensuales, sin determinar el tiempo de devolución. Así, BBVA, Caixa Galicia y Cajamar podrán paralizar el pago a los clientes de la diferencia existente entre el tipo mínimo de...
Leo con sorpresa esta semana, una noticia curiosa que bajo el titulo, “Los juzgados ingleses se modernizan” expone que una abogada británica, Hilary Thorpe, emplea, por primera vez en el Reino Unido, la red social Facebook para enviar un requerimiento judicial a una fuente ilocalizable. Según el rotativo The Telegraph, se trata de un caso en el que uno de los testigos es parte fundamental en un caso de fraude pero se encontraba en paradero desconocido. La mencionada abogada solicitó a la Corte del Condado de Hastings, en East Sussex, Reino Unido contactar con el testigo vía Facebook. El personal de la Corte, por su parte, y según indica el medio inglés, ha aceptado su petición, y la señora Thorpe se ha puesto en contacto gracias a la red social Facebook para servir el requerimiento judicial. En nuestro país, el sistema de notificación de resoluciones, sobre todo administrativas, está sufriendo una innovación muy considerable. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada para toda la Administración General del Estado. Dicha dirección servirá para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular. Pero, sin embargo, este sistema sustituye en determinados casos, el sistema de notificación por medio de comunicación por escrito....
Recientemente se ha dictado resolución de un Tribunal Económico Administrativo en la que se decía que la aplicación de las sanciones en ámbito tributario no debe ser un automatismo. La efectividad y la funcionalidad, e incluso la implementación de la informática no deben causar un menoscabo de la justicia. Los funcionarios que ejercen una potestad inspectora o sancionadora, son, sin ánimo de “dorar oídos” unos profesionales muy preparados, con amplios conocimientos legales y económicos. Pero el sistema en el que se incardinan no es justo. El estado, en cuanto a sus funciones recaudadoras, inspectoras y tributarias es una maquina lenta pero segura. La AEAT sobre todo es el parangón de la aplicación informática en sus sistemas. Pero el estado es, también, origen de bulos y demagogias baratas. Que tal político cobra tanto o que tal funcionario cobra más, no debe ser la diana de noticias o de críticas demagógicas. No así el resultado del desempeño del trabajo. Si un profesional funcionario cobra 1 millón de euros pero genera o ahorra 25 millones parece un buen negocio. En todo caso, y retornando al asunto de esta semana, reclamo desde este humilde escrito LIBERTAD. No se equivoquen no me he tornado un libertario libio o egipcio. Reclamo libertad para el funcionario actuante. Considero que si los funcionarios no se vieran afectados por el férreo sistema que se impone se cometerían menos errores. Es bueno que sepan, que si un funcionario detecta un error que puede generarle a usted un daño económico, antes de subsanar dicho error debe cumplimentar mil datos y justificaciones que motiven esa subsanación. La realidad es que eso...
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